jueves, 20 de octubre de 2016

NOM-166-SSA1-1997.


NORMA Oficial Mexicana NOM-166-SSA1-1997, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.

 Especificaciones
 4.1 Los laboratorios deberán contar con un responsable sanitario cuyas funciones son:
 4.1.1 Informar por escrito a la Secretaría, en los términos, forma y periodicidad que la misma determine, los casos de enfermedades transmisibles de notificación obligatoria, así como adoptar las medidas necesarias para la vigilancia epidemiológica, tomando en cuenta lo dispuesto en la ley y demás disposiciones generales aplicables. 
4.1.2 Comunicar por escrito a la Secretaría el horario de asistencia al establecimiento, así como cualquier modificación al mismo.
4.1.3 Comunicar por escrito a la Secretaría la fecha de su designación, renuncia o sustitución.
4.1.4 Notificar en su caso al ministerio público y demás autoridades competentes, los casos en que se presuma la comisión de hechos ilícitos.
4.1.5 Atender en forma directa las reclamaciones que se formulen en la prestación de los servicios, y coadyuvar para su resolución, ya sean las originadas por el personal del establecimiento o por profesionales, técnicos o auxiliares independientes que en él presten sus servicios, por servicios de referencia, por el proveedor o por el usuario, sin perjuicio de la responsabilidad profesional en que se incurra.
4.1.6 Vigilar y mantener el buen funcionamiento de la recepción, toma, conservación, transporte y procesamiento de muestras dentro y fuera del establecimiento.
4.1.7 Vigilar que se lleven a cabo los sistemas de control, tanto internos como externos que determine esta norma.
4.1.8 Firmar los reportes de los análisis realizados o, en su caso, vigilar que sean firmados por el personal profesional o técnico por él autorizado y de manera autógrafa.
4.1.9 Vigilar que dentro de los establecimientos a su cargo se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del personal expuesto por su ocupación.
4.1.10 Mantener actualizada la documentación curricular y laboral de su personal.
4.1.11 Las demás que señalen otros ordenamientos legales aplicables.
4.2 Los laboratorios llevarán un registro cronológico de los análisis que realicen. Estos deberán conservarse por un periodo mínimo de seis meses.
4.3 Los informes de resultados de los análisis deberán tener impresos los valores de referencia conforme a las técnicas empleadas, salvo en aquellos casos donde no se requiera.
4.4 Para la obtención de licencia sanitaria o aviso de funcionamiento que ampare el legal funcionamiento del laboratorio, los propietarios y, en su caso, los responsables, deberán presentar ante la autoridad sanitaria, el formato con los datos y requisitos que correspondan al trámite que se realiza, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su anexo único.
4.4.1 Los laboratorios que utilicen fuentes de radiación ionizante, requerirán de licencia sanitaria y únicamente aviso de funcionamiento aquellos que no manejen este tipo de materiales.

Cómo hacer una ficha de seguridad e identificación de pictogramas.

La ficha de datos de seguridad deberá estar redactada, al menos, en la lengua española oficial del Estado e incluirá obligatoriamente los siguientes epígrafes:
  1. Identificación de la sustancia o preparado y del responsable de su comercialización.
  2. Composición e información sobre los componentes.
  3. Identificación de los peligros.
  4. Primeros auxilios.
  5. Medidas de lucha contra incendios
  6. Medidas a tomar en caso de vertido accidental
  7. Manipulación y almacenamiento
  8. Controles de exposición y protección individual.
  9. Propiedades fisicoquímicas.
  10. Estabilidad y reactividad.
  11. Informaciones toxicológicas.
  12. Informaciones ecológicas.
  13. Consideraciones relativas a la eliminación.
  14. Informaciones relativas al transporte.
  15. Informaciones reglamentarias.
  16. Otras informaciones que se consideren convenientes.
Pictogramas.
 

Normas de JT Baker.





Manejo del RPBI (Residuos Peligrosos Biológicos Peligrosos).

De acuerdo con la NOM-087-ECOL-SSA1-2002, para que un residuo sea considerado RPBI debe de contener agentes biológicoinfecciosos.
Señala como agente biológico-infeccioso "cualquier organismo que sea capaz de producir enfermedad. Para ello se requiere que el microorganismo tenga capacidad de producir daño, esté en una concentración suficiente, en un ambiente propicio, tenga una vía de entrada y estar en contacto contacto con una persona susceptible".

Se consideran residuos peligrosos biológico-infecciosos los siguientes:


  • La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como los derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante (hemoderivados). 
  • Cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción y control de agentes biológico-infecciosos. Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos.
  • Patológicos,Tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica, que no se encuentren en formol. Así como también muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y excremento; cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios.  
  • Residuos no anotómicos, Recipientes desechables que contengan sangre líquida; materiales de curación, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural, líquido Céfalo-Raquídeo o líquido peritoneal.                                                                                                                 Materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa; así como materiales desechables de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas. 
  • Objetos punzocirtantes, que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual se deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.




Prácticas.

FROTIS SANGUÍNEO.

DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO.

TINCIÓN DE GRAM.

COLESTEROL EN SANGRE.

Los componentes de la sangre.


Biometría hemática.

También llamada hemograma o conteo sanguíneo completo (CSC), esta prueba común ofrece información detallada sobre tres tipos de células presentes en la sangre: glóbulos rojos (transportan oxígeno y eliminan productos de desecho), glóbulos blancos (combaten infecciones) y plaquetas (detienen hemorragias mediante la formación de coágulos).


¿Para qué sirve el conteo sanguíneo completo?

La biometría hemática completa se puede llevar a cabo bajo muchas condiciones y para evaluar diversas enfermedades y síntomas. Por ejemplo, los resultados reflejan inconsistencias en el volumen de líquidos (como deshidratación) o pérdida de sangre, además de afecciones relacionadas con la producción y destrucción de glóbulos rojos, infecciones, alergias y problemas de coagulación.

Los conteos o mediciones básicas que contempla un hemograma son:
  • Número de glóbulos rojos (eritrocitos):4.2 a 5.4 millones de células/mcl en mujeres, y 4.7 a 6.1 millones de células/mcL en hombres.
  • Número de glóbulos blancos (leucocitos): 4,500 y 10,000 células/mcl.
  • Conteo de plaquetas: resulta ideal de 150,000 a 400,000 u/mcl.
  • Valor de hemoglobina (Hb): se considera normal de 12.1 a 15.1 gm/dl para mujeres, y 13.8 a 17.2 gm/dl para hombres.
  • Valor de hematocrito (Ht):  36.1 a 44.3% en mujeres, y 40.7 a 50.3% en hombres.
Es relativamente común que al analizar los componentes de la sangre se contemplen también los llamados índices eritrocíticos:
  • Volumen corpuscular medio (VCM). Indica el tamaño promedio de los glóbulos rojos, expresado en femtolitros (fl).
  • Hemoglobina corpuscular media (HCM). Es la cantidad de hemoglobina por glóbulo rojo, y se da en picogramos por célula (pg/cel).
  • Concentración de hemoglobina corpuscular media (CHCM). Revela la cantidad de hemoglobina relativa al tamaño de la célula (concentración de hemoglobina), en gramos por decilitro (g/dl).